DAT.- Luego de un periodo de negociación y cooperación voluntaria que comenzó en 2017, el empresario venezolano Hjalmar Jesús Gibelli Gómez logró un acuerdo de transacción definitivo con la Oficina del Fiscal Federal del Distrito Este de Missouri. Esta resolución legal concluye de forma amistosa y permanente los trámites administrativos y judiciales que afectaban a sus bienes y a varias compañías bajo su liderazgo, específicamente Optimal Marine Ventures Ltd., Sky Aviation Holding Corp. y Resguarda Sociedad de Corretaje de Seguros C.A.
Dicho acuerdo marca el cese absoluto de las investigaciones iniciadas por las autoridades de Estados Unidos, eximiendo a Gibelli y a sus organizaciones de toda obligación legal pendiente en esa jurisdicción. Al firmar este convenio, tanto en su nombre personal como en calidad de representante de sus empresas, el empresario asegura la solución completa de los conflictos originales, lo que permite que él y sus compañías puedan operar sin cargas judiciales dentro del territorio estadounidense.
¿Qué dice el acuerdo?
La suscripción del acuerdo puso fin a las disputas relacionadas con la tenencia de varios patrimonios, los cuales fueron sometidos al procedimiento de decomiso civil (forfeiture) a favor del Estado receptor, conforme a las secciones 18 U.S.C. § 981 y § 983. Entre los bienes entregados se encuentran el yate Ferretti de 100 pies llamado “Navigate”, ubicado en Bonaire; una aeronave Raytheon Hawker 800 con matrícula N304AT; y efectivo por un valor cercano a 1,82 millones de dólares, almacenado en cuentas vinculadas a la empresa Resguarda.
Desde una perspectiva legal, lo más significativo es el carácter voluntario de esta solución, mediante el cual el empresario facilitó las gestiones requeridas para trasladar los activos a suelo estadounidense. Esta actitud fue vista como un acto de transparencia que aceleró la resolución del conflicto y evitó juicios extensos. A cambio, las autoridades de EE. UU. se comprometieron a no iniciar nuevas acciones legales contra Gibelli, asegurando un cierre ágil y beneficioso para ambas partes.
¿Cuáles compromisos fueron adquiridos?
Entre las cláusulas pactadas, el empresario y sus compañías asumieron el compromiso de no resistirse al proceso de decomiso de dichos activos y de abandonar defensas legales habituales, tales como la figura del «propietario inocente». Este tipo de acuerdos es una práctica común en el sistema judicial anglosajón cuando se persigue una solución definitiva y satisfactoria para ambas partes. Mediante esta renuncia, se eliminan los obstáculos procesales y se garantiza que la disposición de los bienes quede definitiva e irreversible bajo la legislación federal.

Adicionalmente, el documento especifica que Gibelli, actuando en su calidad de director controlador, otorgó las autorizaciones explícitas necesarias para trasladar los activos desde el Caribe hasta los Estados Unidos. Esta colaboración activa evitó que el proceso quedara detenido por trabas burocráticas internacionales, lo que fortaleció la solidez del acuerdo ante la fiscalía de Missouri. La cooperación no se limitó a lo financiero o material, sino que fue de carácter operativo, asegurando que el cumplimiento de los términos se llevara a cabo de manera inmediata y completa.

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Conclusiones generales
Un aspecto fundamental es la cláusula de liberación mutua, la cual establece que el documento constituye el acuerdo completo y definitivo entre las partes. Esto implica que no existen promesas adicionales ni pactos externos a lo firmado, creando así una barrera legal inquebrantable frente a futuras demandas o acciones legales derivadas de estos hechos. Para Gibelli, esto equivale a una situación jurídica totalmente resuelta y a una protección absoluta contra nuevos cargos penales.
Por último, la implementación de este acuerdo permite a Hjalmar Jesús Gibelli Gómez normalizar sus actividades corporativas y personales de forma definitiva. Al no haber deudas financieras pendientes ni responsabilidades residuales, el empresario da cierre a un capítulo legal que valida la eficacia del diálogo y la mediación con las agencias federales. Esta resolución, cuyo proceso se inició en 2017, sella los litigios y asegura su estabilidad dentro del sistema de justicia de los Estados Unidos.
(Con información de Hjalmar Jesús Gibelli Gómez)
